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Adecuación a los objetivos estratégicos de la Universidad

La Convención de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, de 20 de noviembre de 1.989, reconoce el derecho de los niños, niñas y adolescentes que vivan separados de su madre y/o de su padre, a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos de modo regular, salvo si dichas relaciones fueran contrarios al interés superior de la persona menor de edad. En el mismo sentido se pronuncia el Código Civil, en su regulación del derecho de visitas, comunicación y estancia para el progenitor que no tenga consigo a sus hijos o hijas, y la Ley Orgánica 1 /1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al establecer la primacía del interés superior de las personas menores de edad sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera ocurrir. Para salvaguardar este derecho, se han creado diversos organismos, como los Puntos de Encuentro Familiar, recientemente regulados por el Gobierno Vasco -Decreto 124/2008, de 1 de julio, regulador de los puntos de encuentro familiar por derivación judicial en la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV de 7 de agosto de 2008)-. En su artículo 6, dicha ley trata del Principio de profesionalización: "Las personas responsables y profesionales que desarrollen su trabajo en los Puntos de Encuentro Familiar deberán tener la cualificación técnica correspondiente a su nivel profesional así como al cargo que desempeñen o al puesto de trabajo que ocupen. Y en el artículo 12 se reconoce como un derecho de los profesionales el acceso a una formación especializada.

En consonancia con las bases para la planificación estratégica de la UPV-EHU el diseño del Título de Experto Universitario en Divorcio - Separación corresponde a una demanda social y a una demanda de especialización del alumnado.