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Preguntas en relación a la Normativa Electoral

1. ¿Cómo debo contar los plazos?

Salvo que expresamente se diga otra cosa los plazos señalados en días se entiende que son hábiles excluyéndose los domingos y los declarados festivos. Por tanto, los sábados se consideran días hábiles a efectos del computo del plazo correspondiente. El cómputo comienza a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate.
Es la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco la que anualmente antes del comienzo de cada año publica en el Boletín Oficial del País Vasco el calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos. Ahora bien, téngase en cuenta que la declaración de un día como hábil o inhábil no determina por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo, la organización del tiempo de trabajo ni el acceso a los registros. (artículo 48 Ley 30/1992, de 26 de noviembre LRJ-PAC)

2. ¿A quién puedo dirigirme para formular consultas sobre un proceso electoral concreto?

De acuerdo con el artículo 12 del Reglamento Electoral General, las y los miembros de  la Comunidad Universitaria podrán formular consultas en materia electoral por escrito o de forma verbal a la Comisión electoral correspondiente.

3. Me han nombrado vocal de la mesa electoral ¿puedo renunciar?

NO. La Presidencia y las vocalías de las Mesas electorales son cargos obligatorios.
No obstante, una vez recibida la notificación dispondrá de un plazo que acaba 48 horas antes de la celebración de las elecciones para alegar, ante la Secretaría de la comisión electoral correspondiente causa justificada y documentada que les impide aceptar el cargo. La Secretaría decidirá al respecto y comunicará en su caso, la sustitución que ha tenido lugar. Téngase en cuenta que la inasistencia no justificada puede dar lugar a sanción.(art. 13.2 y 13.3 del Reglamento de Régimen Electoral General).

 

4. ¿Qué puedo hacer si no estoy incluido en el censo electoral?

Si considera que cumple las condiciones y debería estar incluido en uno de los censos relativos a un proceso electoral determinado, deberá ponerlo de manifiesto ante la Comisión electoral correspondiente dentro del plazo dado al efecto tras la publicación provisional del censo. Una vez que el censo es definitivo no podrá realizarse ninguna modificación del mismo.

5. ¿Si estoy en situación incapacidad laboral transitoria puedo votar en un proceso electoral?

La situación de incapacidad laboral transitoria no impide el ejercicio del derecho de sufragio a quien reúne los requisitos para ser elector y/o elegible exigidos en el artículo 3 del Reglamento de Régimen Electoral General.

6. ¿Puedo emitir más de un voto en relación con un único proceso electoral si estoy integrado en más de un censo electoral?

No, nadie puede emitir más de un voto en un único proceso electoral. El Reglamento de Régimen Electoral General establece los criterios para determinar el sector y la circunscripción electoral en la que le corresponderá ejercitar su derecho de voto. (Artículo 3 del Reglamento de Régimen Electoral General).

7. ¿Puedo votar en el colectivo de estudiantes si soy PDI o PAS ?

No, en ningún caso. La condición de personal docente e investigador o de personal de administración y servicios excluirá la participación como estudiante, tal y como se establece en el artículo 163.3 de los Estatutos.

8. ¿Cuáles son los sectores electorales para la elección a Juntas de centro?

Las personas electoras y elegibles que se relacionan en el artículo 3 del Reglamento de Régimen Electoral General se agruparan en cuatro sectores electorales. En concreto, el Personal Docente e Investigador deberá ser agrupado en dos sectores electorales siendo el criterio determinante de su integración en uno u otro sector el de la vinculación permanente a la UPV/EHU. Esto es, los integrados en de las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 3 se conformarán en un único sector. (Artículo 16 del Reglamento de Régimen Electoral General).

9. ¿Quién integra un Consejo de Departamento?

Son miembros del Consejo de Departamento además del Director o Directora y la Secretaria o Secretario del Departamento, todos los profesores y/o investigadores doctores- sean o no permanentes- y todos los profesores y/o investigadores permanentes –sean o no doctores-, al menos un representante del alumnado por cada ciclo en el que imparte docencia el departamento (el de 1er y 2º ciclo lo designa el Consejo de Estudiantes del Centro, el de 3er ciclo lo designa el Consejo de Estudiantes de la Escuela de Máster y Doctorado de la UPV/EHU), al menos un representante del PAS y una representación del resto del PDI fijado en el respectivo Reglamento del Departamento (si no tuviera reglamento, se aplica el Reglamento Marco de Departamentos, según el cual a este sector le correspondería 1 representante por cada 5 personas o fracción pertenecientes al Otro PDI).

Permanente no es igual que estable. Permanentes son todos los funcionarios de carrera (no los interinos) y todo el personal laboral fijo.  A modo ilustrativo, la lista de las categorías de PDI que pueden votar porque por su condición son miembros natos del Consejo de Departamento:
PDI doctor permanente

  • Catedráticos y Catedráticas de Universidad
  • Profesoras y Profesores Titulares de Universidad
  • Catedráticos y Catedráticas de Escuela Universitaria que sean Doctores y Doctoras
  • Titulares de Escuela Universitaria que sean Doctores y Doctoras
  • Profesores y Profesoras Plenos
  • Profesoras  y Profesores Agregados
  • Profesorado Colaborador de Universidad o de Escuela Universitaria Doctor Permanente
  • Profesorado de Investigación
  • Personal Doctor Investigador
  • Profesorado IVEF Doctor Permanente

PDI permanente no doctor

  • Catedráticas y Catedráticos de Escuela Universitaria que no sean Doctores
  • Titulares de Escuela Universitaria que no sean Doctores
  • Profesorado Colaborador de Universidad o de Escuela Universitaria No Doctor Permanente
  • Profesor IVEF No doctor permanente
  • Profesorado Numerario de Escuela Oficial de Náutica Permanente

En el Consejo de Departamento ¿Dónde se incluye al Personal Investigador Contratado (PIC) no doctor?

El artículo 13 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco señala expresamente "1 El profesorado de la Universidad del País Vasco está compuesto por el profesorado perteneciente a los cuerpos docentes universitarios y por el personal docente e investigador contratado en régimen de derecho laboral. 2. Los estatutos de la Universidad del País Vasco habrán de asegurar la presencia en los órganos de gobierno del personal contratado en condiciones equilibradas con el personal perteneciente a los cuerpos docentes universitarios." De acuerdo con este artículo, la interpretación que merece el artículo 209 de los Estatutos al referirse a la representación del resto del profesorado en el Consejo del Departamento y, en su virtud, la interpretación que debe darse a la Disposición Transitoria Cuarta del reciente Reglamento de Régimen Electoral General es que el personal investigador contratado que no sea doctor deberá agruparse con el profesorado no doctor.

11. No puedo asistir el día fijado para la elección ¿Qué puedo hacer si quiero votar?

Si se trata de unas elecciones efectuadas por sufragio universal podrá depositarse previamente el voto ante la Comisión electoral correspondiente que deberá admitirlo y emitir el justificante correspondiente. El depósito del voto podrá realizarse en el plazo indicado en el calendario electoral debiendo en todo caso comprenderse entre la fecha de proclamación definitiva de las candidaturas y las 48 horas anteriores a la prevista para el comienzo de la votación.
Si se trata de una elección realizada en el seno de un órgano colegiado sólo se admitirá el depósito de voto si está expresamente previsto en la norma reguladora de dicho órgano.

12. ¿Hasta cuando se entiende que dura el periodo lectivo durante el cual se puede convocar proceso electoral?

Hasta la publicación de la última acta de calificaciones que tiene lugar en el mes de julio.
De todas formas, téngase en cuenta, que las elecciones de la representación del alumnado para cualquier órgano colegiado se realizará con carácter general entre el 30 de noviembre y el 30 de enero de cada año (art. 16.5 RREG).

13. Quiero presentar una candidatura a un órgano colegiado ¿Cómo debo hacerlo?

De acuerdo con el artículo 5 del Reglamento de Régimen Electoral General, para la elección de representantes a los órganos colegiados se presentarán candidaturas colectivas, cerradas y ordenadas ante la comisión electoral correspondiente, firmadas por todas las personas candidatas. Las candidaturas deberán contener un número igual o superior a un cuarto de los puestos a cubrir en el sector correspondiente con un mínimo de dos y garantizarán la presencia equilibrada, en orden alternativo, de mujeres y hombres. Se considerará que un órgano colegiado tiene presencia equilibrada de mujeres y hombres cuando al menos hay un  40% de unas y de otros. Excepcionalmente, si en el sector correspondiente hubiera menos del 25% de personas de distinto sexo el porcentaje de la cremallera se ajustará a este último porcentaje.