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Resumen
El pluralismo aplicado a los medios de comunicación aparece como
un valor fundamental del sistema democrático que se sustenta en
el ejercicio de los derechos fundamentales de la libertad de expresión
y de la información. Esta valor puede, al mismo tiempo, limitar
el derecho a la libertad de expresión que se ejerce a través
de la creación de empresas. El Derecho de la Competencia y la doctrina
que sustenta las leyes del mercado como modelo para asegurar el pluralismo
no aceptan esta premisa y han resuelto que el pluralismo se consigue con
la diversidad de empresas y/o la diversificación de entidades que
controlen una empresa. En este trabajo criticaremos estas tesis dominantes
y constataremos que el mercado no puede asegurar, por sí mismo,
el pluralismo de las ideas. Desde la perspectiva de las ciencias de la
comunicación, reconoceremos que lo que realmente determina el pluralismo
es el contenido editorial de los medios y no la pluralidad de empresas.
Palabras claves: Pluralismo. Mercado. Regulación. Audiovisual.
Democracia.
El pluralismo aplicado a los medios de comunicación audiovisual
se manifiesta en la posibilidad de todo ciudadano por acceder de manera
equitativa al máximo de opiniones, ideas y informaciones; el pluralismo
es un valor que asegura a los ciudadanos la diversidad informativa. Esta
no se refiere exclusivamente a les informaciones políticas si no
a todo tipo de programas y contenidos, ya que son todos estos, en su conjunto,
los que construyen la imagen de la sociedad que los medios devuelven a
sus ciudadanos, imagen que les permitirá forjarse una opinión
y asimilar determinados valores. La calidad de la democracia se mediará
por la pluralidad y libertad en que se desarrolle este proceso.
Pero, al mismo tiempo, el respeto del pluralismo puede suponer una limitación
de la libertad de expresión, una limitación excepcional
similar a la requerida por el derecho al honor, la defensa de la infancia,
el respeto de determinados valores culturales, etc. Si el interés
general así lo recomienda, por la defensa del pluralismo se puede
alterar el derecho a la libertad de expresión que se ejerce a través
de la creación de empresas de comunicación para evitar,
por ejemplo, el abuso de una posición dominante sobre una determinada
opinión pública.(1) Esto es así porque en las sociedades
actuales muy pocos son los que pueden crear y mantener un medio de comunicación
audiovisual, son los pocos privilegiados que pueden ejercer el derecho
a la libertad de expresión y a expresar sus ideas y valores, una
exclusividad que también les permite ocultar o criticar las ideas
y valores que puedan ser contrarios a sus intereses o a su naturaleza;
son, por lo tanto, quienes controlan la información.
Este privilegio es muy importante cuando se trata de los medios audiovisuales
porque pueden ser un gran instrumento de poder. Para los políticos
porque les atribuye una gran influencia sobre la opinión de los
ciudadanos y para las fuerzas económicas porque es una fuente directa
de importantes beneficios y un instrumento perfecto para presionar a los
gobiernos en benefició de sus intereses económicos.
A partir de esta constatación, hemos querido revisar las razones
y modelos que desde la defensa del mercado se han dado para sostener la
teoría de que el pluralismo se aseguraría a través
de las propias leyes del mercado.
Según
los defensores de estas tesis (2)existen dos modelos para medir la diversidad
informativa:
- la cantidad de medios de comunicación que acceden al mercado
( número de cadenas de televisión, emisoras de radio, títulos
de prensa)
- el control compartido de los medios
El
pluralismo a partir del acceso al mercado.
Existe, sin duda, el derecho constitucional a la creación de empresas(3)
y, convendríamos, el derecho a la concentración empresarial
para obtener mayores beneficios. Que los poderes públicos garanticen
el pluralismo no quiere decir que, de manera automática, tengan
que lesionar el derecho a crear empresas.
Ahora bien, el mercado puede asegurar diferentes fuentes de expresión
pero, por si mismo, no asegurar la calidad del pluralismo, es decir la
cantidad y variedad de opiniones, ideas y informaciones que transmiten
el conjunto de medios que forman el sistema de comunicación de
una sociedad. La libertad de mercado puede ser un instrumento que lo favorezca
pero no lo garantiza.
La falta de pluralismo interno en las televisiones públicas, tanto
en las actuales como cuando disfrutaban de una situación de monopolio,
ha asentado una especie de pesimismo que no ha facilitado la aparición
de una crítica social cuando se comenzaba a constatar que la liberalización
del mercado no traía como consecuencia el surgimiento del pluralismo
externo. La liberalización del mercado audiovisual, al contrario,
ha mostrado, desde un principio, una fuerte tendencia hacia la concentración
empresarial tanto horizontal como vertical y transversal.(4) La lógica
del mercado conduce hacia ella, se trata de adquirir el máximo
de mercado para optimizar los beneficios; desde su perspectiva se considera
que hay pluralidad mientras sea rentable, más allá lo consideran
un atentado a la libre empresa.
Según las percepciones más liberales, la concentración
puede tener efectos tanto negativos como positivos sobre el pluralismo.
Depende del público afectado y de la diversidad informativa en
un ámbito determinado. Tendrá un efecto positivo si la concentración
aumenta o mantiene la diversidad informativa. Veamos algún ejemplo.
Tenemos, el medio A que opera en la zona A’ y el medio B en la zona
B’. La fusión de A y B tendría el efecto positivo
de que en la zona A’ ya no sólo se verá el medio A
sino también el B; habrá aumentado, pues, la oferta informativa.
Desde el punto de vista del derecho de la competencia se asegura, de este
modo, el pluralismo informativo. Esto es así, evidentemente, pero
también es verdad que la concentración de A y B ha producido
la homogenización de los dos medios y que la información
que vehiculen será la misma por razones propias a los intereses
de la nueva sociedad. Desde esta perspectiva, el resultado final será
que donde antes existían dos zonas -cada una con su medio- donde
cada medio podía reflejar una corriente de pensamiento diferente,
ahora tenemos dos zonas donde se manifiesta una única corriente
de pensamiento. Los posibles beneficios intrínsicos a toda concentración
son, como podemos ver, muy cuestionables. Hemos de tener en cuenta, además,
que una vez obtenida una situación privilegiada o dominante en
un determinado sector no sólo se domina el ámbito que has
ocupado sino que, indirectamente, condicionas las actitudes del resto
de los operadores. Cómo la prensa escrita ha seguido los esquemas
de información que han implantado los informativos televisivos
o cómo muchos programas de televisión con cierta calidad
informativa se han visto arrastrados hacia modelos de información
menos exigente a causa de la lucha por la audiencia que les ha marcado
la competencia son ejemplos de la influencia indirecta que ejercen los
medios y los servicios dominantes. Por no hablar de la homogenización
de los contenidos (voces, culturas, ideas) que conlleva la lucha diaria
por la audiencia y que se manifiesta por nivelar la programación
a los niveles más bajos y consensuados con el objetivo acaparar
el máximo de audiencia, dejando los programas de calidad para círculos
más minoritarios y, normalmente, a través de un acceso condicionado,
es decir no disponibles a todos los ciudadanos. El resultado es que vemos
los mismos programas, las mismas ideas, las mismas informaciones, eso
si, a través de centenas y centenas de vectores y servicios diferentes,
comercializados de tantas formas como permita la tecnología siempre,
por supuesto, en beneficio de los intereses empresariales. Todos estos
elementos que tan fundamentalmente afectan a la oferta informativa no
se tienen en cuenta desde el derecho de la competencia a la hora de asegurar
el pluralismo.
Si hemos constatado que en la época del monopolio público
la intervención política ha desnaturalizado el pluralismo
que los medios públicos debían ofrecer (5), la historia
de la economía también nos ha enseñado que no ha
habido actividad económica sin intervención de la esfera
política y que, hoy en día, ambas esferas, la política
y la económica, caminan dialécticamente. No hay, pues, una
actividad económica libre que actúe únicamente según
un ley natural del mercado; no hay mercado más controlado que el
libre mercado.(6)
Desde un punto de vista optimista podríamos decir que el mercado
no asegura el pluralismo y desde un punto de vista pesimista que, estructuralmente,
lo reduce.
Así, pues, a la hora de afrontar el tema de la concentración
de los medios y del pluralismo se ha de dar una respuesta desde el derecho
a la competencia ( derecho al libre mercado) pero también desde
le derecho constitucional (principios fundamentales como la libertad de
expresión y de información).
En este sentido los poderes públicos han de tomar las medidas necesarias
para asegurar el pluralismo, este objetivo es el único limite para
intervenir en el derecho fundamental para crear medios de comunicación,
su intervención a de ser, por lo tanto, proporcionada.
El
pluralismo a partir del control interno de los medios
La otra forma de asegurar el pluralismo que se propone desde el Derecho
de la Competencia es la diversificación en el control de los medios
de comunicación, conocer quién y qué medios controla
una misma entidad; si el control es variado se supone que las informaciones
transmitidas también lo serán.
El primer inconveniente es que para conocer la importancia del controlador
dentro de los medios no nos podemos conformar con la propiedad o la participación
mayoritaria. Existe, pues, una dificultad real para identificar quien
controla realmente un medio de comunicación, quien ejerce una influencia
verdaderamente determinante en el medio, especialmente en los contenidos.
Por otra parte, se ha de clarificar una zona precisa sobre la que asegurar
el pluralismo y los medios que intervienen ( principalmente la radio,
la prensa y la televisión).
Desde el Derecho de la Competencia también se insiste en que el
control sobre un medio puede nivelar la balanza del pluralismo respecto
a los otros medios. La constatación es revocable porque no todos
los medios tienen el mismo impacto y el consumo que hace la sociedad de
cada medio es diferente. No podemos decir que, en una determinada zona,
la prensa pueda ser una alternativa informativa a la radio y, mucho menos,
a la televisión. Está claro que si una misma entidad controla
los tres medios el pluralismo se ve gravemente afectado, pero el hecho
de que cada medio esté controlado por una entidad diferente tampoco
asegura el pluralismo real en la sociedad porque el consumo que hacen
los ciudadanos de cada medio es diferente y su impacto diverso.
Se tendría que definir, por lo tanto, sobre qué número
de medios verificar la existencia o no de pluralismo en una determinada
zona, ¿sobre un mismo tipo de medio?, ¿sobre el conjunto
de los medios audiovisuales?, ¿sobre todos los medios con independencia
de su impacto real en la sociedad?.
A esta otra fórmula para medir el pluralismo que se propone desde
el Derecho de la Competencia hemos de objetarle la misma crítica
que presentamos a la anterior: que diferentes propietarios controlen un
medio o el conjunto de los medios de comunicación no conlleva,
obligatoriamente, que la información que transmitan sea plural.
Los criterios de procedencia empresarial para medir el pluralismo solo
sirven para asegurar que existan diferentes empresas para un mismo mercado
pero no asegura que diferentes ideas lleguen a los ciudadanos. Aunque
en algún momento puedan coincidir sus intereses, competencia y
pluralismo responden a naturalezas diferentes. Cuando queramos verificar
si hay competencia empresarial aplicaremos análisis y valoraciones
relacionados con la conducta de un agente económico, de esta manera
valoraremos si existe una situación dominante que pueda desvirtuar
el mercado. En cambio, cuando queramos verificar si hay pluralismo no
nos quedará mas remedio que analizar y valorar si en un ámbito
determinado existe la suficiente diversidad informativa, independientemente
del número de empresas informativas y de su control empresarial.
Se puede dar el caso, por ejemplo, de situaciones donde un falta grave
de pluralismo no presente ningún obstáculo en el derecho
de la competencia. Estas situaciones de divergencia de intereses se constata
tanto en la concentración multimedia como en la monomedia.
En relación a los conglomerados multimedia existe, de entrada,
una verdadera dificultad para definir los mercados a los que aplicar una
medida anticoncentración. Parece imposible definir que es un mercado
multimedia; ante este tipo de concentraciones las autoridades del derecho
de la competencia acostumbran a tener en cuenta, únicamente, los
problemas de competencia que se pueden plantear en uno de los submercados
donde actúe el grupo multimedia. Pero la valoración sobre
la expresión efectiva del pluralismo en un entrono multimedia debe
valorarse no únicamente dentro de un mismo medio sino teniendo
en cuenta todos los medios disponibles al público en un ámbito
determinado y teniendo en cuenta, también, el consumo y el diferente
impacto social de cada medio de comunicación. Desde la doctrina
del Derecho de la competencia se acostumbra a que cada medio de comunicación
y cada soporte constituye un mercado propio, definido.(7) Ante este hecho,
nosotros no podemos más que constatar la obviedad de que la opinión
pública no se construye según el soporte si no por el conjunto
de informaciones que llegan al ciudadano; no se construye una opinión
pública según la radio y otra según la televisión,
una según el cable y otra según la televisión de
acceso condicional. Pero las autoridades reguladoras de la competencia
europeas y españolas (8) continúan a determinar los diferentes
mercados de la televisión a partir de sus características
técnicas o de financiación, tomándolos como referencia
para verificar si existe competencia efectiva. lo que para ellas es sinónimo
de pluralismo efectivo.
El caso de agresión al pluralismo más fácilmente
identificable sería el de una situación de abuso a causa
de una concentración monomedia; pero esta lógica desde el
punto de vista empresarial tampoco tiene porque ser así desde el
punto de vista de la información. Se podría dar el caso,
por ejemplo, de una empresa dominante en el mercado de la televisión
que transmitiera a lo largo de sus programaciones una diversidad informativa
y cultural suficiente como para garantizar a los ciudadanos elementos
de comprensión suficiente como para desarrollar en libertad sus
derechos democráticos. Nada impide que pueda ser así, es
más: es lo que se exige a todos los medios de comunicación,
una información diversa y veraz.
En el sentido contrario, la tendencia por aplicar únicamente los
principios del Derecho de la Competencia puede crear situaciones donde
en un determinado mercado no exista un claro abuso de posición
dominante pero se materialice una grave alteración del pluralismo.
Sería el caso, por ejemplo, de una concentración entre operadores
de televisión generalista que operaran tanto por vía hertziana
en abierto, como por acceso condicional o en digital terrestre. En este
caso se podría concluir que en cada uno de estos mercados por separado
(el de la televisión hertziana, el de la televisión de pago
o de la digital) la nueva sociedad no disfrutaría de una posición
dominante pero nos encontraríamos ante el hecho de que, desde el
punto de vista del consumo informativo, dominaría la información
total que llega a los ciudadanos a través de las cadenas generalistas.
Las definiciones del “mercado afectado” según el derecho
de la competencia y el derecho a la información pueden no ser obligatoriamente
las mismas. Los intereses a tener en cuenta desde la perspectiva del mercado
para garantizar una competencia efectiva pueden ser diferentes de los
que debemos considerar a efectos de garantizar el pluralismo.
La
respuesta: el pluralismo a nivel de los contenidos
Como conclusión -y aceptando que la diversidad de empresas o de
controladores no asegura, por ella misma, la diversidad informativa- nos
parece lógico afirmar que el nivel donde tenemos que buscar la
manifestación real del pluralismo es en la audiencia, en el público,
en la sociedad, en el receptor. Este es la verdadera referencia para medir
la salud del pluralismo.
Lo ideal sería atender a cada ciudadano y comprobar el acceso que
realmente tiene a las diferentes fuentes de información (tanto
de vectores como de líneas editoriales). Como esto es imposible
nos tendremos que conformar con estudiar estas características
en una zona que determinaremos previamente (nivel local, regional, estatal,
supranacional) y constatar en ella la variedad informativa disponible
para el conjunto de ciudadanos que residen en ella con independencia del
número de vectores.
Desde el punto de vista de las ciencias de la comunicación, lo
que realmente determina el pluralismo son los contenidos, la variedad
de informaciones ideas, opiniones y modelos de vida que reflejan los medios
de comunicación en una determinada sociedad, y el derecho de todos
los ciudadanos a acceder a estos contenidos en igualdad de condiciones.
Seria el pluralismo social real ante el pluralismo empresarial que defiende
el Derecho de la Competencia.
NOTAS
1.
Se puede restringir el derecho a la libertad de expresión si la
restricción está prevista por la ley, se persigue un objetivo
legítimo y es necesaria en una sociedad democrática. Sentencia
Groppera, 28/03/1990, Tribunal Europeo de Derechos Humanos
2. Son muchos los autores que desde la doctrina del Derecho han defendido
las aportaciones más liberales que identifican libre mercado con
pluralismo. En la breve bibliografía que adjuntamos podemos encontrar
muchos de ellos, especialmente en las obras recopilatorias editadas por
Muñoz Machado, por GRETEL y por Cremades; últimamente en
la de Gaspar Ariño
3. Articulo 38 C.E. Ver también: Bastida Frejeido (1990)
4. La misma CMT ha llegado a reconocer que en el mercado de la televisión
“El hecho de que el número de agentes no haya experimentado
un gran cambio contrasta con la tendencia cada vez más acusada
de expansión de los agentes clásicos, que van tomando posiciones
en casi todos los nuevos mercados emergentes». Y asume que «La
tendencia a la concentración de medios de comunicación se
ha incrementado muy notablemente en estos últimos años.»
Informe anual de la CMT 1999. Hace ya años que el Parlamento Europeo
también llama la atención sobre la peligrosa concentración
en los medios de comunicación social y en la impotencia de las
normas generales de la competencia para garantizar el pluralismo informativo.
Resoluciones del Parlamento Europeo del 15/2/1990 (DOCE-C núm 68)
y de 16/9/1992 (DOCE-C núm. 284)
5. Como resumen, una de las primeras aportaciones, la de Enrique Bustamante
(1986)
6. En una primera aproximación de carácter general se pueden
tener en cuenta las apreciaciones hechas desde la ciencia política
por Karen y Truetzschler, donde se demuestra como las fuerzas políticas
y los intereses económicos se interrelacionan provocando cambios
en los sistemas televisivos. Más concretamente desde las políticas
de medias Kenneth Dyson nos ha enseñado como unos determinados
actores sociales pueden tomar más peso que otros en al configuración
del sistema televisivo. También son importantes las aportaciones
de P.J. Humphreys a la hora de constatar que los sistemas de comunicación
de masas, como la televisión, se modelan por la política
y la economía. En España, las relaciones entre mercado y
política en los medios audiovisuales se pueden encontrar resumidas
en Enrique Bustamante (1999) y (2002)
7. En este sentido, Cremades (1999)
8. Como bien ha demostrado Gunther, J.P.(1998)
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