INDICE

TITULO PRIMERO: DE LOS FINES, FUNCIONES Y SEDE  (Art. 1-4)

TITULO SEGUNDO: DE SU ESTRUCTURA  (Art. 5-7)

TITULO TERCERO:
                          Capítulo Primero: De los órganos de gobierno.  (Art. 8-10)

Capitulo Segundo: Del Consejo del Departamento (Art. 11-14)

Capitulo Tercero: Del Consejo de Sección Territorial  (Art. 15-17)

Capitulo Cuarto: Del Director del Departamento  (Art. 18-20)

Capitulo Quinto: Del Secretario del Departamento  (Art. 21-22)

Capitulo Sexto: De Los Coordinadores de Las Secciones Territoriales  (Art. 23-24)

TITULO CUARTO: REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANOS COLEGIADOS (Art. 25-28)

TITULO QUINTO: DE LA DOCENCIA (Art. 29-34)

TITULO SEXTO: DE LA INVESTIGACION  (Art. 35-39)

TITULO SEPTIMO: DEL PRESUPUESTO  (Art. 40-41)

TITULO OCTAVO: DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO  (Art.42-44)

DISPOSICION FINAL
 

TITULO PRIMERO: DE LOS FINES, FUNCIONES Y SEDE.

Artículo 1º

El Departamento de DIDACTICA DE LA MATEMATICA Y DE LAS CIENCIAS EXPERIMENTALES/MATEMATIKA ETA ZIENTZIA ESPERIMENTALEN DIDAKTIKA SAILA es el órgano básico para la organización y desarrollo de la investigación y de las enseñanzas propias de las áreas de Didáctica de la Matemática y de Didáctica de las Ciencias Experimentales en los Centros de la UPV-EHU en los que tales áreas son objeto de docencia e investigación.

Artículo 2º

Son funciones del Departamento:

1.- Organizar y programar la docencia, desarrollando las enseñanzas propias de las áreas de conocimiento de Didáctica de la Matemática y de Didáctica de las Ciencias Experimentales, respetando la organización académica en grupos y horarios determinada por los Centros.

2.- Organizar y desarrollar los estudios de Doctorado en las áreas correspondientes, así como coordinar la elaboración de tesis doctorales.

3.- Organizar y desarrollar la investigación relativa a las áreas de conocimiento de su competencia.

4.- Promover la realización de actividades y trabajos de carácter científico o técnico, así como el desarrollo de cursos de especialización y de extensión universitaria.

a - Organización y desarrollo, en colaboración con los respectivos Centros, de la formación inicial y permanente de profesionales de la Enseñanza, de todo aquello que haga referencia a las área de conocimiento de Didáctica de la Matemática y de Didáctica de las Ciencias Experimentales.

b - Impulsar la cooperación con los Centros de Educación Infantil, Primaria y Secundaria en todo lo que haga referencia a las áreas propias de este Departamento.

c - La formación y preparación de los y las Profesionales de la Enseñanza en Educación Infantil, Primaria y Secundaria en todas sus especialidades de acuerdo con el plan de estudios vigente, en las áreas propias de este Departamento.

d - La elaboración, crítica y transmisión de los conocimientos científicos y culturales propios del área y el análisis de sus repercusiones en el entorno social.

e - La difusión y extensión de la cultura en los colectivos sociales que lo demanden.

f - La actualización de conocimientos de los profesionales en ejercicio mediante la formación continua.

5.- Fomentar la renovación pedagógica, científica y técnica de sus miembros, así como su capacitación en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma.

6.- Contratar con entidades públicas o privadas, o con personas físicas, la realización de trabajos de carácter científico o técnico y el desarrollo de trabajos de especialización para los profesores pertenecientes al Departamento.

7.- Gestionar el presupuesto, administrar los medios materiales y dirigir los medios personales que posibiliten el cumplimiento del plan docente e investigador.

8.- Elegir sus representantes en comisiones y órganos de la Universidad, respetando la normativa propia de cada elección.

9.- Cualesquiera otras funciones y tareas que específicamente le atribuyen los Estatutos de la Universidad, así como cualquier otra función orientada al adecuado cumplimiento de lo señalado en el artículo primero.

Artículo 3º

El Departamento adecuará su estructura y funcionamiento a los principios de:

a) sometimiento a los órganos colegiados y unipersonales de carácter general de la Universidad,

b) predominio dentro del mismo Departamento de los órganos colegiados sobre los unipersonales, y

c) respeto de la autonomía organizativa y funcional de las Secciones departamentales, sin perjuicio del equilibrio y solidaridad entre las mismas y los miembros que las integran.

Artículo 4º

1.- La sede administrativa del Departamento está en la Escuela Universitaria de Magisterio de Bilbao.

2.- El cambio de sede requerirá la autorización de la Junta de Gobierno.
 

TITULO SEGUNDO: DE SU ESTRUCTURA
 

Artículo 5º

El Departamento de Didáctica de la Matemática y de las Ciencias Experimentales está integrado por las siguientes áreas de conocimiento: Didáctica de la Matemática y Didáctica de las Ciencias Experimentales.

Artículo 6º

Son miembros de este Departamento:

1.- El personal docente docente e investigador cuya especialidad se corresponda con alguna de las áreas que lo integran.

2.- El personal docente e investigador adscrito temporalmente.

3.- Los becarios del Departamento.

4.- Su personal de Administración y servicios adscrito.

5.- Los representantes del alumnado que cursen asignaturas dependientes de este Departamento.

6.- Los alumnos de tercer ciclo reglamentariamente adscritos.

Artículo 7º

1.- El Departamento de DIDÁCTICA DE LA MATEMÁTICA Y DE LAS CIENCIAS EXPERIMENTALES se podrá articular, de acuerda a las normas de la UPV, en tres Secciones Territoriales:

* Sección de Alava,

* Sección de Guipúzcoa,

* Sección de Vizcaya.

2.- En tal caso, cada miembro del Departamento estará adscrito a una y sólo una de estas tres Secciones Territoriales.

3.- El Director del Departamento no será el coordinador de la Sección Territorial a la que pertenezca.
 

TITULO TERCERO: Capítulo Primero: De los órganos de gobierno.
 

Artículo 8º

El gobierno del Departamento se sujetará a los principios consignados en los arts. 6º y 43 de los Estatutos de la UPV/EHU.

Artículo 6

El gobierno de la UPV/EHU se organiza de acuerdo con los principios de participación y representación de los sectores de la Comunidad Universitaria y de los intereses sociales. Se establecerá el control adecuado de los órganos del gobierno y del cumplimiento de las obligaciones de todos sus miembros.

Artículo 43

El régimen de gobierno de la Universidad se fundamenta en los principios siguientes:

a) La representación en los órganos colegiados de todos los sectores de la Comunidad Universitaria y, en su caso, de la Sociedad.

b) La supremacía de los órganos generales sobre los de las unidades, y la de los colegiados sobre los unipersonales, sin perjuicio del respeto a la delimitación de competencias establecidas en la Ley y en los presentes Estatutos.

Artículo 9º

Son órganos de gobierno colegiados, el Consejo de Departamento y los Consejos de Sección territorial. Son órganos unipersonales el Director, el Secretario y los Coordinadores de las Secciones territoriales.

Artículo 10º

Para el desempeño de los cargos de Director y Secretario de Departamento se requerirá la dedicación a tiempo completo y no desempeñar otro de los cargos enumerados en el artículo 44.2 de los Estatutos de la UPV/EHU.

Artículo 44.2

Son órganos unipersonales:
El Rector
Los Vicerrectores
El Secretario General
El Gerente
Los Vicegerentes
Los Decanos de Facultad y Directores de E.T.S.
Los Vicedecanos de Facultad y Subdirectores de E.T.S.
Los Directores de Escuelas y Colegios Universitarios.
Los Subdirectores de Escuelas y Colegios Universitarios.
Los Secretarios de Centro.
Los Directores de Departamento.
Los Directores de Institutos Universitarios.
Los Directores de Unidades Funcionales No Docentes.
 

Capitulo Segundo: Del Consejo del Departamento
 

Artículo 11º

El Consejo de Departamento estará formado por el Director, el Secretario, los Coordinadores de las Secciones Territoriales, seis representantes de los profesores, un representante de los ayudantes, un representante de los alumnos por cada uno de los ciclos en los que el Departamento imparta docencia y un representante del Personal de Administración y Servicios, siempre que existan miembros de los distintos colectivos que lo integran.

Artículo 12º

1.- Los Consejos de las Secciones Territoriales elegirán a sus respectivos Coordinadores.

2.- Los representantes del personal docente e investigador y del personal de la Administración serán elegidos por período bienal.

3.- Los representantes de los alumnos de primer y segundo ciclo serán elegidos por un período anual a través de los Consejos de estudiantes de los Centros donde tenga docencia el Departamento.

4.- El representante de los estudiantes de tercer ciclo será elegido en la reunión de todos los estudiantes matriculados en Programas de Doctorado del Departamento y becarios de investigación adscritos al mismo que, a tal efecto, se convocará anualmente por parte de la Dirección del Departamento.

Artículo 13º

Son funciones del Consejo:

1.- Programar la docencia, respetando la organización de grupos y horarios determinada por los Centros, pudiendo atribuir a cualquier profesor docencia de cualquier asignatura del área para la que fue nombrado. Programar la investigación y las tareas administrativas de Departamento.

El Plan docente será elaborado anualmente y el investigador para tres años o período inferior, junto con las previsiones presupuestarias para su realización. Tales planes serán informados por los centros afectados y deben someterse a la aprobación de la Junta de Gobierno.

2.- Aprobar las propuestas de gastos y el estado de cuentas.

3.- Informar y decidir, a petición de las distintas Secciones Territoriales y de acuerdo con los Estatutos de la Universidad, sobre la contratación y promoción del personal adscrito.

4.- Aprobar la Memoria anual del Departamento.

5.- Autorizar la celebración de contratos para la realización de trabajos científicos y técnicos.

6.- Elegir a su Director.

7.- Informar, con carácter previo, sobre la concesión de "venia docendi".

8.- Aprobar los cambios de adscripción entre Secciones Departamentales previo acuerdo de las secciones implicadas. y respetando, siempre, la normativa general universitaria relativa a cambio de centro.

9.- Informar las solicitudes de adscripción de miembros al Departamento.

10.- Resolver las reclamaciones que, contra los acuerdos de los Consejos de sección, se presenten dentro de los diez días siguientes a su adopción.

11.- Establecer un sistema de control de la docencia a que alude el artículo 130 de los Estatutos de la UPV/EHU, respetando la normativa general universitaria sobre control de profesorado

Artículo 130.- Cada dos años, todos los profesores elaborarán una Memoria que recogerá los aspectos señalados en el artículo anterior. Esta Memoria será examinada y visada por el Consejo de Departamento, que la remitirá a la Comisión de Profesorado de la Universidad para su evaluación final.

A los efectos de emitir su juicio, la Comisión podrá ampliar la información y asesorarse de expertos en las distintas materias. Cuando la evaluación sea negativa, la Comisión presentará, en propuesta razonada, las medidas que deban adoptarse.

Los resultados de las encuestas de los alumnos, Memorias personales y del Departamento y su evaluación se incorporarán anualmente al expediente del profesor y servirán como documento base para su participación en concursos a plazas docentes o de investigación.

Artículo 129.-

1. La tarea docente e investigadora de los profesores de la Universidad será evaluada bianualmente. Para ello, se analizarán los siguientes aspectos de su actividad universitaria:

a) Su aptitud pedagógica, mediante encuesta anual a los alumnos, que será regulada por Junta de Gobierno, e informes del Departamento y de la Dirección del Centro o Centros correspondientes.

b) Su colaboración en las líneas de investigación del Departamento, que se reflejará en la Memoria anual del mismo.

c) Sus publicaciones y los demás trabajos científicos que no se incluyan en dicha Memoria, que podrán ser valorados por expertos.

d) Su participación en otras actividades universitarias.

e) Su dedicación a la Universidad, que se evaluará a través de los sistemas aprobados por la Junta de Gobierno para el contról del cumplimiento de las obligaciones docentes.

Los Profesores Titulares de Escuelas Universitarias podrán quedar dispensados de la valoración de los apartados b) y c).

2. El reglamento del Centro determinará la composición, duración del mandato, competencias y régimen de funcionamiento de la Comisión de Evaluación del Profesorado, en la que se integrarán, como mínimo, dos alumnos. Podrán formar parte de ella personas ajenas al Centro, si así se dispone en el Reglamento.

3. El resultado de la evaluación de la Comisión será público y, si fuera negativo, ésta presentará, en propuesta razonada, las medidas que habrán de adoptarse.

12.- Aquellas otras que le asignen los Estatutos de la Universidad o las normas que los desarrollen.

Artículo 14º

1.- La condición de representante es personal e intransferible, perdiéndose por:

-fallecimiento o incapacidad,
- anulación de la elección o proclamación,
- extinción del período de mandato,
- dimisión,
- dejar de pertenecer al Departamento o colectivo por el que fue elegido.
2.- Cada miembro podrá ser sustituido temporalmente por su suplente correspondiente en casos de baja legal.
 

Capitulo Tercero: Del Consejo de Sección Territorial
 

Artículo 15º

1.- En las Secciones territoriales, su Consejo ostentará la máxima representación de sus miembros en el Centro o Campus respectivo.

2.- De las sesiones y acuerdos de los Consejos de Sección territorial se levantará acta con el Visto Bueno del Coordinador de la Sección.

3.- El Consejo de Sección territorial designará un Secretario que levantará acta de las sesiones y acuerdos del Consejo de Sección.

Artículo 16º

Son miembros del Consejo de Sección Territorial todos los profesores del Departamento que impartan docencia en el Centro o Campus, el P.A.S. correspondiente y un alumno designado por el Consejo de Estudiantes del centro o centros de la respectiva Sección, salvo que su número haga aconsejable la formación de un Consejo de Sección más reducido, en cuyo caso el Consejo de Departamento determinará los criterios de reducción del Consejo de Sección Territorial.

Artículo 17º

Son funciones del Consejo de Sección territorial:

a) Elegir de entre sus miembros a su coordinador, por un período bienal, que asumirá su representación ante los órganos colegiados del Departamento.

b) Proponer al Consejo de Departamento la programación y ordenación de la docencia y tareas administrativas propias de la Sección territorial.

c) Informar con carácter previo al Consejo de Departamento en cuantas materias afecten directamente a la Sección territorial.

d) Elevar propuestas a los órganos colegiados del Departamento en las materias de su competencia.

e) Aprobar la Memoria anual de la Sección territorial para su integración en la Memoria del Departamento.

f) Gestionar el presupuesto de la Sección territorial.

g) Cualesquiera otras que le sean delegadas por el Consejo de Departamento.
 

Capitulo Cuarto: Del Director del Departamento
 

Artículo 18º

El Director, que ostenta la máxima representación del Departamento, es elegido por el Consejo del Departamento y nombrado por el Rector, en aplicación del artículo 94 de los Estatutos y normativa de desarrollo.

Los profesores no doctores sólo podrán ser nombrados en el supuesto de que no concurran a la elección candidatos doctores.

Artículo 19º

1.- El mandato del Director tiene una duración de tres años. Cesará por dimisión, por dejar de pertenecer al Departamento o por censura del Consejo del Departamento. La censura se presentará por escrito en la Secretaría del Departamento con la firma de, al menos, el 20% de los miembros del Consejo. Una vez presentada la moción de censura, el Director convocará al Consejo en el plazo de 72 horas. La censura quedará aprobada cuando voten en su favor mayor número de miembros del Consejo que el de los que lo hagan en contra. Si el Consejo aprueba la moción, el Director presentará inmediatamente su dimisión y, en el mismo Consejo, se abrirá el proceso de elección de un nuevo Director.

2.- En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Director será sustituido, transitoriamente, por el miembro del Consejo del Departamento perteneciente a la misma Sección Departamental que aquél, de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes.

Artículo 20º

Son funciones del Director del Departamento las siguientes:

1.- Representar al Departamento ante los demás órganos de la Universidad.

2.- Elaborar el orden del día, convocar y presidir las reuniones del Consejo del Departamento, de acuerdo con este Reglamento. Moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

3.- Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos en las reuniones del Consejo de Departamento.

4.- Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo de Departamento.

5.- Coordinar el desarrollo de la docencia y de la investigación y ordenar el trabajo del P.A.S. adscrito al Departamento.

6.- Recibir y canalizar las peticiones y sugerencias de los miembros del Departamento.

7.- Elaborar la Memoria anual de las actividades del departamento.

8.- Ejecutar los acuerdos adoptados por el Consejo.

9.- Suscribir los contratos del Departamento para la realización de trabajos de investigación.

10.- Coordinar las enseñanzas del tercer ciclo.

11.- Convocar y presidir el proceso electoral de los estudiantes de tercer ciclo, en su caso.

12.- Cualesquiera otras funciones que le sean delegadas por el Rector y demás órganos universitarios.
 

Capitulo Quinto: Del Secretario del Departamento

Artículo 21º

1.- El Secretario del Departamento será nombrado por el Rector, a propuesta del Director. El nombramiento recaerá en un profesor en activo.

2.- El Secretario cesará por dimisión, fallecimiento, incapacidad legal, por dejar de pertenecer al Departamento, por cese del Director o por resolución del Rector a propuesta del Director del Departamento.

Artículo 22º

El Secretario del Departamento es el fedatario de los actos y acuerdos de los órganos colegiados de gobierno y administración del Departamento, cuida de la formación y custodia de los libros de Actas y con el Visto Bueno del Director libra las certificaciones oportunas de los acuerdos.

Entre sus funciones están:

1. Efectuar la convocatoria de las reuniones del Consejo de Departamento, por orden del Director, así como las citaciones a sus miembros.

2. Recibir los actos de comunicación de los miembros del Departamento con el Consejo y el Director y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

3. Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las reuniones.

4. Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos adoptados.
 

Capitulo Sexto: De Los Coordinadores de Las Secciones Territoriales
 

Artículo 23º

El Coordinador de Sección ostenta la representación de su Consejo ante el Consejo de Departamento asumiendo las funciones siguientes:

a) Canalizar hacia los órganos de gobierno del Departamento los planes de docencia o investigación y la Memoria de necesidades de su Sección, así como los acuerdos, peticiones o sugerencias de su Consejo.

b) Elaborar el Orden del día, convocar y presidir las reuniones del Consejo de Sección, custodiar sus actas y elevar a los órganos del Departamento sus acuerdos.

c) Coordinar el desarrollo de la docencia o de la investigación de la Sección.

d) Formular las propuestas de coordinación de la docencia o investigación.

e) Elaboración de la Memoria anual de las actividades de la Sección para su integración en la Memoria del Departamento.

f) Cualesquiera otras que le sean delegadas por su Consejo o los demás órganos directivos del Departamento.

Artículo 24º

1.- El Coordinador de Sección es elegido por el Consejo de Sección. Será elegido Coordinador aquel candidato catedrático o profesor titular a tiempo completo que obtenga la mayoría simple de votos. En el supuesto de inexistencia de coordinador el Consejo de Sección adoptará las medidas oportunas que aseguren su funcionamiento.

2.- El Coordinador de Sección será elegido por un período bienal

3.- El Coordinador de Sección cesará por los mismos motivos recogidos en el artículo 19, relativos al Director del Departamento y donde diga Consejo de Departamento debe entenderse Consejo de sección Territorial.
 

TITULO CUARTO: REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANOS COLEGIADOS
 

Artículo 25º

1.- El Consejo de Departamento funcionará en régimen de sesiones ordinarias y extraordinarias convocadas con al menos 48 horas de antelación. Las primeras habrán de celebrarse al menos una vez cada trimestre. Las sesiones extraordinarias podrán celebrarse por convocatoria del Director, o cuando lo solicite un 20% de sus miembros.

2.- La convocatoria contendrá el Orden del Día de la reunión. La información sobre los asuntos que figuren en el Orden del Día estará a disposición de los miembros del Consejo con, al menos, 48 horas de antelación a la celebración de la reunión.

3. No podrán adoptarse acuerdos sobre asuntos que no figuren en el Orden del Día de la reunión, así como tampoco sobre los tratados en el apartado de "Ruegos y preguntas".

4.- Cualquier miembro del Consejo, en cualquiera de sus reuniones, podrá formular ruegos y preguntas.

5.- En caso de ausencia por causa justificada, los miembros titulares del Consejo podrán ser sustituidos por sus suplentes, si los hubiera.

6.- El Consejo se regirá en cuanto al régimen de sesiones por lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo Común y los Estatutos de la U.P.V./E.H.U.

7.- Las Sesiones del Consejo son abiertas a todo el personal adscrito al Departamento y a los miembros de los Consejos de Estudiantes correspondientes. Los asistentes tienen derecho a voz, sin perjuicio de las facultades del Director en cuanto a la moderación y ordenación del debate.

Artículo 26º

1.- El Consejo de Departamento quedará válidamente constituido, en primera convocatoria, cuando se de la presencia de, al menos, la mitad de los miembros, incluidos el Director y el Secretario o personas que legalmente les sustituyan.

2.- Transcurridos 30 minutos desde la hora fijada para el comienzo de la reunión, si no se hubiera podido constituir el Consejo de Departamento según las condiciones especificadas en el punto anterior, la reunión quedaría válidamente constituida cualquiera que fuera el número de asistentes, siempre que estuviera presente el Director o, en su caso, quien le sustituya. Si no estuviera presente el Secretario, podrá hacer sus funciones cualquier miembro del Consejo con la aprobación del Director.

En el caso de las Secciones Territoriales, el plazo quedaría reducido a 10 minutos y donde pone Director, debe entenderse Coordinador de la Sección Territorial.

3.- No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el Orden del Día de la reunión, salvo que estén presentes todos los miembros del Consejo del Departamento y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

4.- Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos. Los empates serán dirimidos por el voto del Director.

5.- Las votaciones serán secretas, salvo que, por unanimidad de los presentes, se decida lo contrario.

Artículo 27º

1.- De cada sesión que celebre el Consejo se levantará acta por el Secretario, especificando, necesariamente, los asistentes, el Orden del Día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

2.- En el acta figurará, a solicitud de los interesados, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Cualquier miembro del Consejo tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte, en el acto, o en el plazo que señale el Director, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

3.- Los miembros del Consejo que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular, por escrito, en el plazo de 48 horas desde la terminación de la reunión, incorporándose al texto aprobado.

4.- Los miembros del Consejo que voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos adoptados.

5.- Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo, no obstante, el Secretario emitir certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.

Artículo 28º

Las normas anteriores serán de aplicación a las reuniones de los Consejos de Sección.
 

TITULO QUINTO: DE LA DOCENCIA

Artículo 29º

1.- El Consejo de Departamento organizará la docencia en todos sus ciclos, disciplinas y estudios a partir de las propuestas que presenten, en su caso, las Secciones respectivas en coordinación con la dirección de las Facultades y Escuelas en que aquéllas hayan de impartirse, y sobre la base de las solicitudes realizadas por el profesorado. En el caso de que la impartición de una misma asignatura sea solicitada por más de un profesor, la asignación se realizará de forma que tenga preferencia el de más grado académico y, en su caso, el de más antigüedad.

No obstante, lo establecido en el párrafo anterior, el Consejo del Departamento podrá adoptar, con carácter previo y motivadamente otros criterios de asignación de la docencia. En todo caso, se garantizará el derecho a la docencia de todos los profesores.

2.- El Consejo de Departamento prestará especial atención a la progresiva implantación de la docencia en euskara, para lo cual deberá tener en cuenta la planificación realizada tanto por los órganos generales de la Universidad dedicados a la normalización lingüística como por la Comisión de Euskara de cada Centro.

Artículo 30º

Con respecto a la libertad de cátedra y al objeto de salvar el principio de unidad de docencia en cada área de conocimiento, el Consejo de Departamento establecerá el programa mínimo que haya de impartirse en cada una de sus asignaturas, determinará la relación entre las clases teóricas y prácticas y definirá el procedimiento básico de realización de exámenes y pruebas. Los acuerdos adoptados se harán públicos al inicio del Curso académico, en la forma que tenga establecida cada Centro docente. Todo ello de acuerdo con el plan de estudios correspondiente y el Reglamento de Planificación Docente y Evaluación del Alumnado.

Artículo 31º

Antes del inicio del Curso académico, el Consejo de Departamento aprobará el cuadro de horas lectivas, teóricas y prácticas de los profesores del Departamento, junto con sus horas de tutoría y asistencia al alumnado, elaborado y hecho público por cada Consejo de Sección Territorial.

Artículo 32º

El Consejo de Sección Territorial distribuirá entre su profesorado la carga docente y autorizará, en su caso, la concentración de obligaciones en períodos inferiores al curso académico, dando cuenta al Consejo de Departamento, al que corresponderá la aprobación definitiva.

Artículo 33º

El Consejo de Departamento, atendido el artículo 102 de los Estatutos de la U.P.V./E.H.U. determinará la tarea docente que hayan de desarrollar los Ayudantes y, si las bases de su convocatoria lo permitieren, la específica colaboración de los Becarios.

Artículo 102

Los ayudantes son titulados superiores que han finalizado los cursos de doctorado y pueden acreditar, además, un mínimo de dos años de actividad investigadora. Están integrados en los Departamentos, para completar su formación científica, y pueden colaborar en la tarea docente de manera limitada. Su dedicación será a tiempo completo.

En las Escuelas Universitarias podrán ser contratados como ayudantes Licenciados, Ingenieros y Arquitectos Superiores y, en le caso de las áreas de conocimiento del apartado 1 del artículo 35 de la L.R.U., Diplomados, Arquitectos Técnicos y/o Ingenieros Técnicos.

Artículo 34º

1.- El Departamento podrá organizar cursos de especialización, de postgraduados y de formación permanente a los efectos de conferir títulos o diplomas propios de la Universidad.

2.- Los programas de estos cursos deberán ser aprobados por el Consejo de Departamento para su presentación a las Comisiones de los Centros correspondientes.

3.- El proceso para aprobar los cursos para impartir diplomas propios se ajustará a las normas aprobadas al respecto por la Junta de Gobierno y la Comisión de Doctorado de la UPV.
 

TITULO SEXTO: DE LA INVESTIGACION

Artículo 35º

El Departamento realizará investigaciones científicas sustentadas por las áreas de conocimiento que lo integran.

Artículo 36º

Son objetivos que presiden la actividad investigadora del Departamento:

a) Posibilitar y potenciar la labor de investigación del profesorado.

b) Fomentar la preparación de nuevos investigadores.

c) Vincular a los alumnos de los distintos ciclos a las áreas de investigación.

d) Incentivar la dirección y seguimiento de investigaciones y tesis doctorales, contabilizando dicha ocupación de cara al cumplimiento de las obligaciones mínimas del Profesorado.

e) Mantener relaciones de intercambio científico con otros Departamentos, Universidades y Centros de investigación.

f) Promover la celebración de contratos y convenios de investigación y/o asesoramiento por relación a las áreas de conocimiento integradas.

Artículo 37º

El Consejo de Departamento elaborará planes plurianuales de investigación donde se reseñarán las necesidades materiales y personales para que, conforme al artículo 188 de los Estatutos de la U.P.V./E.H.U., sean informados por la Comisión de Investigación.

Artículo 188

1. Los Departamentos e Institutos Universitarios elaborarán planes plurianuales de investigación donde se reseñarán las necesidades materiales y personales, que serán informados por la Comisión de Investigación.

2. La Junta de Gobierno aprobará una distribución de recursos que garantice los mínimos necesarios para realizar investigaciones en los Departamentos e Institutos.

3. Con carácter excepcional, se podrá financiar la realización de proyectos de investigación en función de su relevancia.

4. Anualmente, los Departamentos e Institutos Universitarios presentarán a la Comisión de Investigación una Memoria detallada de los resultados alcanzados y del estado de la investigación, que será tenida en cuenta a la hora de la asignación de recursos.

Artículo 38º

Anualmente y en cumplimiento de los artículos 21.1 y 188.4 de los Estatutos de la U.P.V./E.H.U., el Consejo de Departamento aprobará, para su presentación a la Comisión de Investigación de cara a la asignación de recursos, una Memoria detallada de los resultados alcanzados y el estado de la investigación.

Artículo 21

1. Cada año, los Departamentos elaborarán su plan docente y, cada tres años como mínimo, su plan investigador y las previsiones presupuestarias para su realización, que serán informados por el centro o los centros afectados y aprobados por la Junta de Gobierno.

2. Al finalizar el curso académico los Departamentos presentarán una Memoria donde se especifique el cumplimiento de los planes de investigación y de docencia, así como las modificaciones, en su caso, del plan plurianual, y las publicaciones y actividades del personal docente e investigador.

Artículo 39º

El Departamento promoverá la publicación de material, didáctico, bibliográfico y de investigación en euskara.
 

TITULO SEPTIMO: DEL PRESUPUESTO  (Art. 40-41)

Artículo 40º

El presupuesto global del Departamento será distribuido y gestionado según lo especifique el Consejo del mismo, atendiendo a las necesidades de las diferentes Secciones Territoriales pertenecientes al mismo.

Artículo 41º

Sin perjuicio de la intervención económica de la Universidad, corresponde al Director del Departamento o a la persona designada por el Consejo el seguimiento periódico de los ingresos y gastos del Departamento, dando cuenta de los mismos al Consejo.

Los órganos de gestión económica del Departamento son el Consejo y el Director y los Coordinadores de las Secciones.
 

TITULO OCTAVO: DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO  (Art.42-44)
 

Artículo 42º

La iniciativa para la reforma del Reglamento de Departamento corresponde indistintamente a su Director o a un 20% de los miembros del Consejo. Se ejercitará mediante la presentación del texto alternativo o adicional y la identificación de los proponentes.

Artículo 43º

En el último supuesto contemplado en el artículo precedente, el Director del Departamento convocará al Consejo en el plazo máximo de un mes para que se pronuncie sobre dicha reforma.

Artículo 44º

La reforma propuesta precisará del voto favorable de la mayoría simple de los miembros del Consejo. Cuando una reforma resultare aprobada, se elevará la modificación al órgano competente de la Universidad, para constancia y aprobación, en su caso.
 

DISPOSICION FINAL
 

En todo lo no previsto en el presente Reglamento se estará a lo que dispongan los Estatutos de la Universidad y normas que lo desarrollen, a la legislación universitaria y a la que regula el procedimiento administrativo común.